Art. 2°. Quedan exoneradas del pago de derechos de importacion todas aquellas mercaderías que fueron destruidas por consecuencia del incendio mencionado y que estaban depositadas aún en los almacenes de la Aduana, como tambien las que se sacaron de éstos para su consumo en el puerto é internacion, siempre que tales mercancías se hubieren destruido en todo ó en parte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.