Micelio

Artículo 33

Decreto 3152 de 1986 · Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Financiamiento Externo e Interno

1.

Coordinar, con sujeción a las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros, la elaboración de Programa de Endeudamiento Externo del Sector Público, el cual debe fijar las metas deseables de contrataciones y de desembolsos de crédito externo, distribuidas por sectores, entidades y proyectos.

2.

Adelantar el seguimiento periódico del Programa de Endeudamiento Externo, informar sobre su cumplimiento y proponer los correctivos necesarios.

3.

Elaborar estudios sobre la situación y evolución del mercado internacional de capitales y hacer recomendaciones sobre política de contratación de crédito externo.

4.

Estudiar las operaciones de crédito interno y externo y el otorgamiento de garantías por parte de la Nación y darles trámite, si fuere el caso, ante el Consejo Nacional de política Económica y Social-CONPES-.

5.

Participar en la elaboración de estudios sobre la deuda externa pública privada, en relación con la capacidad de endeudamiento del país y las políticas de financiamiento externo de entidades crediticias internacionales.

6.

Coordinar la evaluación técnica y financiera de las operaciones de crédito externo de la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de una y otras.

7.

Analizar, conjuntamente con las dependencias respectivas del Departamento, la situación financiera de las entidades públicas, para conceptuar sobre operaciones de crédito externo e interno.

8.

Conceptuar, en coordinación con la Oficina Jurídica, sobre los contratos que en moneda extranjera celebre la Nación o sus entidades descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre contratación administrativa.

9.

Estudiar y evaluar las políticas y modalidades de la cooperación financiera externa.

10.

Participar, conjuntamente con las entidades interesadas, en la discusión de los convenios de cooperación financiera internacional.

11.

Preparar, conjuntamente con las dependencias correspondientes, los conceptos que deba emitir el Departamento sobre utilización de los recursos obtenidos mediante la Cooperación Financiera Internacional.

12.

Preparar los conceptos que deba emitir el Departamento sobre endeudamiento público interno. DIVISION DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3152 de 1986