º . Caución . En el caso que el adquirente de un nuevo vehículo de servicio público de transporte de carga, por cualquier causa, no realice inmediatamente la desintegración física total a que está obligado, podrá ingresar el automotor prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada, vigente en ambos casos por un término de dieciocho (18) meses. Dicha caución deberá ser presentada para su aprobación ante el Ministerio de Transporte. Para el registro inicial de estos vehículos, el Ministerio de Transporte, expedirá una certificación con destino a los organismos de tránsito, mediante la cual se aprueba la caución respectiva.
Decreto 2868 de 2006 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2868 de 2006 · por el cual se regula el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.