°. Si la Autoridad Minera encuentra que los aspectos señalados en el artículo anterior, han sido cumplidos por parte del Concesionario o que existiendo algunas omisiones estas puedan ser subsanadas, podrá consentir en que se modifique el contrato en cuanto al término de su vigencia y conceder la prórroga respectiva. En caso contrario, la Autoridad Minera deberá abstenerse de suscribir el acta de prórroga del contrato de concesión, y motivará su decisión mediante acto administrativo.
Decreto 943 de 2013 →Vigente
Artículo 5
Si La Autoridad Minera Encuentra Que Los Aspectos Señalados En El Artículo Anterior, Han Sido Cumplidos Por Parte Del Concesionario O Que Existiendo Algunas Omisiones Estas Puedan Ser Subsanadas, Podrá Consentir En Que Se Modifique El Contrato En Cuanto Al Término De Su Vigencia Y Conceder La Prórroga Respectiva
Decreto 943 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 74, 75,76 y 77 de la Ley 685 de 2001 y 108 de la Ley 1450 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.