Los órganos de que trata el artículo 6º de la presente ley deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 2004, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado.
Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.
En general, todos los gastos de inversión de los órganos a que se refiere el artículo 6º de la presente ley requiere del previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación, DNP.