°. Monto por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación y aplicación a las obligaciones del proceso. La adjudicación de bienes a favor de la Nación se realizará por la diferencia entre el avalúo en firme que obre en el proceso y el valor de los gravámenes que pesen sobre el bien, tales como cuotas de administración, servicios públicos e impuestos, a la fecha de expedición del acto de adjudicación. En ningún caso el monto por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en firme. El valor de la adjudicación del bien se dirigirá a cubrir las siguientes obligaciones
Costas y gastos del proceso administrativo de cobro;
Obligaciones objeto del proceso. En el mismo acto administrativo que decrete la adjudicación del bien a favor de la Nación se ordenará cancelar las obligaciones de acuerdo con la liquidación que para tal efecto realice el área de cobranzas y suprimirlas de la cuenta corriente y de los registros contables de la Entidad, hasta concurrencia del valor efectivamente aplicado. La aplicación del valor correspondiente a la adjudicación se realizará iniciando por las obligaciones próximas a prescribir.