Micelio

Artículo 8

Monto Por El Cual Se Reciben Los Bienes Adjudicados A Favor De La Nación Y Aplicación A Las Obligaciones Del Proceso

Decreto 881 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 840 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Monto por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación y aplicación a las obligaciones del proceso. La adjudicación de bienes a favor de la Nación se realizará por la diferencia entre el avalúo en firme que obre en el proceso y el valor de los gravámenes que pesen sobre el bien, tales como cuotas de administración, servicios públicos e impuestos, a la fecha de expedición del acto de adjudicación. En ningún caso el monto por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en firme. El valor de la adjudicación del bien se dirigirá a cubrir las siguientes obligaciones

a)

Costas y gastos del proceso administrativo de cobro;

b)

Obligaciones objeto del proceso. En el mismo acto administrativo que decrete la adjudicación del bien a favor de la Nación se ordenará cancelar las obligaciones de acuerdo con la liquidación que para tal efecto realice el área de cobranzas y suprimirlas de la cuenta corriente y de los registros contables de la Entidad, hasta concurrencia del valor efectivamente aplicado. La aplicación del valor correspondiente a la adjudicación se realizará iniciando por las obligaciones próximas a prescribir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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