Artículo veinte. En cualquier momento del trámite establecido en el presente Decreto, el Superintendente Bancario exigirá a los accionistas que, en un término no mayor a quince (15) días contados a partir de la fecha del requerimiento, cancelen totalmente aquella parte del capital que hayan suscrito y no pagado. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la exigencia se hará mediante escrito que contendrá el monto total que adeudan todos los accionistas, la parte a prorrata que corresponde a cada uno de ellos por cada acción de capital suscrita y no pagada íntegramente y la suma que corresponde a ese accionista en proporción a sus acciones. La exigencia a que se refiere este artículo, se le remitirá por correo a la dirección que figure en el libro de accionistas del establecimiento o a su dirección conocida.
Decreto 2217 de 1982 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.