Procedimiento ordinario del programa de protección. El procedimiento ordinario del programa de protección es el siguiente
Recepción de la solicitud de protección y diligenciamiento del formato de caracterización inicial del solicitante, por parte de la Unidad Nacional de Protección.
Análisis y verificación de la pertenencia del solicitante a la población objeto del programa de protección y existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla.
Traslado al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información - Ctrai.
Presentación del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de Valoración Preliminar.
Análisis de caso en el Grupo de Valoración Preliminar.
Valoración del caso por parte del Cerrem.
Adopción de medidas de prevención y protección por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección mediante acto administrativo.
Notificación al protegido de la decisión adoptada.
Implementación de medidas.
Seguimiento a la implementación.
Reevaluación.
La realización de la evaluación del riesgo, cuando haya lugar a ella, es un requisito sine qua non para que el caso pueda ser tramitado y se puedan asignar medidas de protección.
El nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Protección será revaluado una vez al año, o antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo.
Las medidas de protección solo podrán ser modificadas por el Cerrem cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo.