Micelio

Artículo 3

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un impuesto sobre todo individuo residente en Colombia, que será retrasado, exigido, recaudado y pagado anualmente con relación a su renta total liquida, como aquí se define, correspondiente al año civil anterior, según la siguiente tarifa:

1 Por 100 de la renta líquida en cuanto exceda de las exenciones establecidas en el Artículo 7o. y no pase de $ 2.000.

1 ½ por 100 en cuanto exceda de $ 2.000 y no pase de $3.000.

2 por 100 en cuanto exceda de $ 3.000 y no pase de $4.000.

2 ½ por 100 en cuanto exceda de $ 4.000 y no pase de $5.000.

3 por 100 en cuanto exceda de $ 5.000 y no pase de $6.000.

3 ½ por 100 en cuanto exceda de $6.000 y no pase de $8.000.

4 por 100 en cuanto exceda de $ 8.000 y no pase de $12.000.

4 ½ por 10o en cuanto exceda de $12.000 y no pase de $15.000.

5 por 100 en cuanto exceda de $15.000 y no pase de $50.000.

5 ½ por 100 en cuanto exceda de $50.000 y no pase de $100.000.

6 por 100 en cuanto exceda de $100.000 y no se pase de $200.000.

6 ½ por 100 en cuanto exceda de $200.000 y no pase de $300.000.

7 por 100 en cuanto exceda de $ 300.000 y no pase de $400.000.

7 ½ por 100 en cuanto exceda de $400.000 y no pase de$500.000.

8 por 100 en cuanto exceda de $ 500.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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