Establécese un impuesto sobre todo individuo residente en Colombia, que será retrasado, exigido, recaudado y pagado anualmente con relación a su renta total liquida, como aquí se define, correspondiente al año civil anterior, según la siguiente tarifa:
1 Por 100 de la renta líquida en cuanto exceda de las exenciones establecidas en el Artículo 7o. y no pase de $ 2.000.
1 ½ por 100 en cuanto exceda de $ 2.000 y no pase de $3.000.
2 por 100 en cuanto exceda de $ 3.000 y no pase de $4.000.
2 ½ por 100 en cuanto exceda de $ 4.000 y no pase de $5.000.
3 por 100 en cuanto exceda de $ 5.000 y no pase de $6.000.
3 ½ por 100 en cuanto exceda de $6.000 y no pase de $8.000.
4 por 100 en cuanto exceda de $ 8.000 y no pase de $12.000.
4 ½ por 10o en cuanto exceda de $12.000 y no pase de $15.000.
5 por 100 en cuanto exceda de $15.000 y no pase de $50.000.
5 ½ por 100 en cuanto exceda de $50.000 y no pase de $100.000.
6 por 100 en cuanto exceda de $100.000 y no se pase de $200.000.
6 ½ por 100 en cuanto exceda de $200.000 y no pase de $300.000.
7 por 100 en cuanto exceda de $ 300.000 y no pase de $400.000.
7 ½ por 100 en cuanto exceda de $400.000 y no pase de$500.000.
8 por 100 en cuanto exceda de $ 500.000.