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Artículo 2.3.3.1.10

Beneficios De Administración Por Parte De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios de administración por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará su mejor esfuerzo· en la administración de recursos públicos.

La administración por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá los siguientes beneficios:

1.

Riesgo bajo de administración: La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrece un bajo riesgo de administración de recursos públicos.

2.

Fungibilidad: Con los recursos trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su administración, se atenderán las necesidades de liquidez de cada entidad estatal hasta por el monto entregado por la misma y sus respectivos rendimientos financieros, salvo en las excepciones establecidas en la ley.

3.

Liquidez: La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pondrá a disposición de las entidades estatales, los recursos en administración para atender sus necesidades de liquidez requeridas.

4.

Remuneración de mercado: Salvo las excepciones establecidas en la ley, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrecerá una remuneración que refleje las condiciones del mercado y la misma podrá incluir los costos de la administración.

5.

Exención al Gravamen de los Movimientos Financieros: Las operaciones que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público están exentas del gravamen a los movimientos financieros, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

6.

Registro individualizado de movimientos y saldos: La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público llevará el registro individualizado de los movimientos y saldos de los recursos que administre.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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