º. Las personas a que se refiere el presente Decreto podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica adoptados por el Comité Operativo para la dejación de las armas. Los beneficios socioeconómicos sólo podrán concederse por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de las obligaciones que el Comité le señale al beneficiario.
Decreto 1385 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1385 de 1994 · Por el cual se expiden normas sobre concesion de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.