Créase el Comité para el Manejo de las Zonas Costeras de los Distritos a los que se refiere la presente ley como un organismo encargado de determinar la vocación de las zonas costeras de tales distritos, en los términos previstos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
El comité estará integrado por:
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
El Ministro de Transporte o su delegado.
El Director General Marítimo o su delegado.
Los Personeros de los distritos a los que se refiere la presente ley.
Los alcaldes de los distritos a los que se refiere la presente ley.
Cuando la declaratoria referida en el artículo 25 de la presente ley, recaiga sobre las zonascosteras, se requerirá el concepto favorable obligatorio del comité que se crea mediante este artículo.