Micelio

Artículo 26

Comité De Las Zonas Costeras De Santa Marta, Barranquilla Y Cartagena

Ley 768 de 2002 · por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Comité para el Manejo de las Zonas Costeras de los Distritos a los que se refiere la presente ley como un organismo encargado de determinar la vocación de las zonas costeras de tales distritos, en los términos previstos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

El comité estará integrado por:

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3.

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

4.

El Ministro de Transporte o su delegado.

5.

El Director General Marítimo o su delegado.

6.

Los Personeros de los distritos a los que se refiere la presente ley.

7.

Los alcaldes de los distritos a los que se refiere la presente ley.

Parágrafo

Cuando la declaratoria referida en el artículo 25 de la presente ley, recaiga sobre las zonascosteras, se requerirá el concepto favorable obligatorio del comité que se crea mediante este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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