°. Cuando en desarrollo de lo previsto en los artículos 291, numeral 1, literal g) y 316, numeral 2, literal f) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria disponga que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras asuma temporalmente la administración de una institución que ha sido objeto de toma de posesión, el Director del Fondo podrá designar un delegado, que podrá ser o no funcionario del Fondo, para que realice las tareas propias de dicha administración. El delegado deberá posesionarse de su cargo de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá siempre actuar en interés de la sana administración de la entidad objeto de la toma de posesión y rendirá cuentas de su gestión al Director del Fondo de Garantías de instituciones financieras en la forma y con la periodicidad que éste señale.
Artículo 1
Cuando En Desarrollo De Lo Previsto En Los Artículos 291, Numeral 1, Literal G) Y 316, Numeral 2, Literal F) Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, La Superintendencia Bancaria Disponga Que El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Asuma Temporalmente La Administración De Una Institución Que Ha Sido Objeto De Toma De Posesión, El Director Del Fondo Podrá Designar Un Delegado, Que Podrá Ser O No Funcionario Del Fondo, Para Que Realice Las Tareas Propias De Dicha Administración
Decreto 1703 de 1997 · por el cual se desarrollan los artículos 291, numeral 1° y 316, numeral 2°, literal f), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.