Definiciones . Para los efectos del presente decreto se entiende por
Consejo Comunitario. Es la máxima autoridad de administración interna de las tierras de comunidades negras.
Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras; que reivindican y promueven los derechos étnicos y humanos de estas comunidades.
Organizaciones de Segundo Nivel son asociaciones de consejos comunitarios, constituidos de conformidad con el Decreto 1745 de 1995, y las organizaciones que agrupan a más de dos (2) organizaciones, inscritas en el Registro Unico de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, siempre y cuando el área de influencia de dichas organizaciones corresponda a más de la tercera parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas.