Micelio

Artículo 35

La Prueba Testimonial -Declaraciones, Peritazgos E Inspecciones Oculares- Debe Presentarse Constituida O Levantada Ante Las Autoridades Judiciales

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prueba testimonial -declaraciones, peritazgos e inspecciones oculares- debe presentarse constituida o levantada ante las autoridades judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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