Las contribuciones para inversión sólo pueden decretarse por aquellas instituciones legalmente constituidas como Corporaciones Educativas sin ánimo de lucro, al tenor de lo dispuesto en el Código Civil y en sus Estatutos.
Artículo 36
Las Contribuciones Para Inversión Sólo Pueden Decretarse Por Aquellas Instituciones Legalmente Constituidas Como Corporaciones Educativas Sin Ánimo De Lucro, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Código Civil Y En Sus Estatutos
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.