º . Modifícase el artículo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así: “ Artículo 12 . Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios . Por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2015 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 01 al 05 14 de abril de 2015 06 al 10 15 de abril de 2015 11 al 15 16 de abril de 2015 16 al 20 17 de abril de 2015 Si el último dígito es Hasta el día 21 al 25 20 de abril de 2015 26 al 30 21 de abril de 2015 31 al 35 22 de abril de 2015 36 al 40 23 de abril de 2015 41 al 45 24 de abril de 2015 46 al 50 27 de abril de 2015 51 al 55 28 de abril de 2015 56 al 60 29 de abril de 2015 61 al 65 30 de abril de 2015 66 al 70 04 de mayo de 2015 71 al 75 05 de mayo de 2015 76 al 80 06 de mayo de 2015 81 al 85 07 de mayo de 2015 86 al 90 08 de mayo de 2015 91 al 95 11 de mayo de 2015 96 al 00 12 de mayo de 2015 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 2 11 de junio de 2015 3 12 de junio de 2015 4 16 de junio de 2015 5 17 de junio de 2015 6 18 de junio de 2015 7 19 de junio de 2015 8 22 de junio de 2015 9 23 de junio de 2015 0 24 de junio de 2015
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo”.