Artículo único. Los períodos para computar los cupos totales de copra importables, en los términos del artículo 1° de la Ley 199 de 1938, expirarán el 10 de julio de la respectiva anualidad. Comuníquese y publiquese.
Decreto 1515 de 1942 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 199 De 1938, Expirarán El 10 De Julio De La Respectiva Anualidad
Decreto 1515 de 1942 · Que señala fecha para computar el cupo anual de copra importable con gravamen aduanero rebajado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.