Suministro inicial de información . El suministro inicial de información a que alude el artículo 3º del presente decreto, tendrá lugar en el mes de mayo del año 2001, e incorporará la información correspondiente a los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema en el mes de febrero del mismo año.
Decreto 889 de 2001 →Vigente
Artículo 14
Suministro Inicial De Información
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.