Micelio

Artículo 1

El Artículo 6º Del Decreto 2886 De 1981 Quedará Así: Los Giros A Que Se Refiere El Presente Decreto Serán Refrendados Por La Auditoría Respectiva De La Contraloría General De La República

Decreto 2645 de 1983 · Por el cual se modiica el artículo 6° del Decreto 2886 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6º del Decreto 2886 de 1981 quedará así: Los giros a que se refiere el presente Decreto serán refrendados por la Auditoría respectiva de la Contraloría General de la República. Además del original tendrán como mínimo siete (7) copias debidamente legibles, y serán imputados, suscritos, contabilizados y distribuidos por la correspondiente División Delegada de Presupuesto, con el siguiente destino: Original para la Tesorería General de la República; Primera copia para la División de Contabilidad Nacional de la Contraloría General de la República; Copia para la Auditoría correspondiente de la Contraloría General de la República, que haya refrendado el giro, con sus respectivos antecedentes. Copia para la respectiva División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad. Copia para la Oficina Administrativa del respectivo Ministerio, Departamento Administrativo o entidad ordenadora del gasto. Copia para la Oficina Pagadora, cuando se trata del Anticipo para Gastos Oficiales y Relación de Autorización. Copia para la Auditoría ante la Oficina Pagadora, cuando se trate de Relaciones de Autorización.

Parágrafo

Cuando se trate de Ordenes de Pago Definitivas el original se entregará por la entidad ordenadora al acreedor o beneficiario. A la Tesorería General de la República se le enviará una copia de dicha orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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