° La Gobernación del Departamento de Caldas supervigilara y controlará la ejecución de las obras que se adelanten con fondos del auxilio y el Tesorero Municipal rendirá cuentas de su inversión a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular o con las que para este caso dicte especialmente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 416 de 1943 →Vigente
Artículo 5
La Gobernación Del Departamento De Caldas Supervigilara Y Controlará La Ejecución De Las Obras Que Se Adelanten Con Fondos Del Auxilio Y El Tesorero Municipal Rendirá Cuentas De Su Inversión A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular O Con Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 416 de 1943 · Por el cual se reglamenta la ley 33 de 1928, sobre celebración del quincuagésimo aniversario de la fundación del Distrito de Filandia (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.