Micelio

Artículo 1

Los Responsables Del Erario En El Ramo De Lazaretos Asegurarán Su Manejo Con Fianza Hipotecaria, Prendaria Ó Personal, Y Por Escritura Pública, En Los Dos Últimos Casos, Á Satisfacción Del Ministro De Gobierno En El Distrito Capital, Y Á La Del Respectivo Gobernador En Los Departamentos

Decreto 1168 de 1907 · Sobre prestación de fianzas a los responsables del Erario en el Ramo de lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los responsables del Erario en el Ramo de lazaretos asegurarán su manejo con fianza hipotecaria, prendaria ó personal, y por escritura pública, en los dos últimos casos, á satisfacción del Ministro de Gobierno en el Distrito Capital, y á la del respectivo Gobernador en los Departamentos. La fianza en todo caso deberá tener el carácter de definitiva, y si fuere personal ha de ser prestada por dos personas de reconocida solvencia y renovada sólo á voluntad del funcionario que la admitió, si estimare conveniente el cambio de fiadores, en guarda de los intereses de la Renta.

Parágrafo

El Síndico del Distrito Capital asegurará su manejo con una fianza equivalente al valor aproximado de los intereses que maneja en un mes, calculado en tres mil pesos ($ 3,000) oro; los de Nariño, Cauca, Santander y Antioquia, con fianza por valor de mil pesos ($ 1,000), y los del resto de la República por valor de quinientos pesos ($ 500). Los Administradores de los lazaretos asegurarán su manejo con fianza proporcional á la cuantía de los intereses confiados á su cuidado, de acuerdo con determinación que al respecto tomará el Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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