º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales del 1º de enero del corriente año en adelante. Comuníquese y cúmplase
Decreto 13 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Surte Efectos Fiscales Del 1º De Enero Del Corriente Año En Adelante
Decreto 13 de 1968 · Por el cual se modifica el artículo 58 del Decreto número 332 de 1967, orgánico del Departamento de Sucre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.