El artículo 177 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 177. La persona que imparta enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizada para ello, incurrirá en multa equivalente a quince (15) salarios mínimos.
Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 177 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 177. La persona que imparta enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizada para ello, incurrirá en multa equivalente a quince (15) salarios mínimos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.