Adicionar un nuevo parágrafo al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 así:
" Parágrafo 3°. La Superintendencia Nacional de Salud, deberá:
Ordenar, dentro del proceso judicial, las medidas provisionales para la protección del usuario del Sistema.
Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continúa afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliación múltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para tal efecto, el funcionario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultará, antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar, la doctrina médica, las guías, los protocolos o las recomendaciones del Comité Técnico-Científico, según sea el caso".