Micelio

Artículo 66

Las Corporaciones Y Funcionarios A Quienes Compete Proveer Cargos Por Concurso Podrán Prescindir De Tal Requisito Para Hacer El Nombramiento En Propiedad, Cuando No Se Haya Celebrado Concurso Y Cuando Declarado Desierto, No Se Celebre Uno Nuevo Dentro Del Año Siguiente O El Que Se Realice Entonces Quede También Desierto

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las corporaciones y funcionarios a quienes compete proveer cargos por concurso podrán prescindir de tal requisito para hacer el nombramiento en propiedad, cuando no se haya celebrado concurso y cuando declarado desierto, no se celebre uno nuevo dentro del año siguiente o el que se realice entonces quede también desierto. En tal caso no se producirá ascenso en la Carrera, ni permanencia más allá del período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970