Art. 10. Además se presentará un documento de fianza otorgado en papel competente por persona abonada, en el cual se obligue ésta solidariamente con el rematador á responder por el valor del remate, si se le hace la adjudicación de él, ó de la quiebra que resulte si llega el caso de proceder á nuevo remate por culpa del rematador. Al documento de fianza de que trata este artículo se le adherirán las estampillas de timbre nacional, conforme á las disposiciones vigentes en la época de su otorgamiento, cuando hecha la adjudicación provisional al rematador se conozca el importe ó valor del remate. No será necesario adherir dichas estampillas al tiempo de presentar el documento para ser admitidos los proponentes á la licitación, siempre que éstos, al pie del documento, se obliguen á pagar el impuesto señalado por las leyes vigentes, si su propuesta fuere aceptada, y autoricen al Secretario de la Junta Directiva para adherir y anular tales estampillas. Caso de que no paguen aquel impuesto, el Secretario lo deducirá del depósito que se hubiere situado para tener derecho á la licitación.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 10
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.