Micelio

Artículo 5

Ley 47 de 1920 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre bibliotecas, museos y archivos y sobre documentos y objetos de interés públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es absolutamente prohibido dar prestados ni franqueara ninguna persona para copiarlos, leerlos ni hacer de ellos uso alguno aquellos documentos que, ajuicio de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Gobierno debe custodiar como reservados.

La violación de esta reserva hace responsable, conforme a las leyes, al funcionario que a autorice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1920