Micelio

Artículo 6

Respetando Los Topes Máximos Aquí Fijados, Los Directores Seccionales De Instrucción Podrán Establecer, Por Medio De Resoluciones, Diversas Categorías De Viáticos, Teniendo En Cuenta Factores Como: El Lugar Donde Vaya A Cumplirse La Comisión, Los Costos De Alojamiento, Alimentación Y De Vida En General En El Mismo, Las Distancias, Facilidades De Comunicación, La Duración De La Comisión Y El Hecho De Que Se Pernocte O No En El Lugar Donde Se Cumpla Ésta

Decreto 530 de 1971 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte al personal de los Juzgados de Instrucción Criminal y a los choferes al servicio de la institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Respetando los topes máximos aquí fijados, los Directores Seccionales de Instrucción podrán establecer, por medio de resoluciones, diversas categorías de viáticos, teniendo en cuenta factores como: el lugar donde vaya a cumplirse la comisión, los costos de alojamiento, alimentación y de vida en general en el mismo, las distancias, facilidades de comunicación, la duración de la comisión y el hecho de que se pernocte o no en el lugar donde se cumpla ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1971