Los bancos comerciales podrán adquirir y conservar acciones de las Corporaciones Financieras nacionales por valor que no exceda del diez por ciento (10%) del capital pagado y fondo de reserva legal del Banco que hace la inversión, y en proporción no superior al cincuenta por ciento de las acciones de la respectiva Corporación Financiera Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.