Micelio

Artículo 18

Cuenta Maestra

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuenta maestra. Los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, que administren y ejecuten directamente las competencias y funciones y asignaciones de participaciones sectoriales y/o los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, según el caso, manejarán estos recursos en una cuenta maestra, para cada fuente de recurso, en instituciones financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, separadas de las propias del Territorio Indígena, Resguardo Indígena o de la asociación, y registradas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos de las participaciones sectoriales, así como de la asignación especial del SGP, no harán unidad de caja con otros recursos que manejen los Territorios Indígenas, Resguardos Indígenas o de las asociaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1953 de 2014