Revisión y revocatoria de pensiones . La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá realizar la revisión contemplada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Si encuentra que se presenta alguna de las causales señaladas en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo, atendiendo los términos establecidos en las normas vigentes y la Sentencia C-835/03 proferida por la Corte Constitucional. (Decreto número 823 de 2014, artículo 5o) CAPÍTULO 30 OBLIGACIONES A CARGO DEL FOPEP Y FONCAP SOBRE EL RÉGIMEN GENERAL DE TRÁNSITO APLICABLE A LOS PENSIONADOS DE CAPRECOM
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.29.5
Revisión Y Revocatoria De Pensiones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.