Micelio

Artículo 1

Decreto 494 De 1899

Decreto 675 de 1900 · Por el cual se disminuyen los precios de la sal y se permite nuevamente la libre elaboración y compactación del artículo en las Salinas de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1 . "Derogase, a partir del día 20 de Marzo venidero, el artículo único del Decreto número 494, de 23 de Octubre del año próximo pasado, " por el cual se aumentan los precios de la sal," y, en consecuencia, desde la fecha expresada eso precios, en las Salinas nacionales, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramos; Compactada, a un peso ochenta centavos ($ 1-80). Sal del Torno, a un peso cincuenta centavos ($ 1-50). De caldero o grano, inclusive la sal morena, a un peso cuarenta centavos ($ 1-40). Vijúa de primera clase, a un peso veinticinco centavos ($ 1-25). Viaje de segunda clase y de espuma, un peso ($ 1).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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