Art. 1 . "Derogase, a partir del día 20 de Marzo venidero, el artículo único del Decreto número 494, de 23 de Octubre del año próximo pasado, " por el cual se aumentan los precios de la sal," y, en consecuencia, desde la fecha expresada eso precios, en las Salinas nacionales, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramos; Compactada, a un peso ochenta centavos ($ 1-80). Sal del Torno, a un peso cincuenta centavos ($ 1-50). De caldero o grano, inclusive la sal morena, a un peso cuarenta centavos ($ 1-40). Vijúa de primera clase, a un peso veinticinco centavos ($ 1-25). Viaje de segunda clase y de espuma, un peso ($ 1).
Decreto 675 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 494 De 1899
Decreto 675 de 1900 · Por el cual se disminuyen los precios de la sal y se permite nuevamente la libre elaboración y compactación del artículo en las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.