Los departamentos, distritos y municipios podrán destinar para ascensos en el Escalafón, a los Docentes o Directivos Docentes hasta la mitad del incremento real adicional a que se refiere el Acto Legislativo número 01 de 2001, de los recursos del sector educativo del Sistema General de Participaciones. Tal destinación se efectuará previo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Cualquier ascenso que supere este límite deberá ser financiado con Ingresos corrientes de libre disposición de la respectiva entidad territorial, previo certificado de disponibilidad.
La presente ley se entiende incorporada a la Ley 715 de 2001 y consecuencialmente sus preceptos obligan desde las vigencias de la ley que se interpreta, pero no afectarán los efectos de las Sentencias Ejecutoriadas que se hubieran producido desde la vigencia de la Ley 715 de 2001 hasta la fecha de publicación de la presente ley, según lo establecido en el artículo 14 del Código Civil.