Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1361 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas de carácter fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase al Banco de la República para abrir a favor del Gobierno Nacional un nuevo cupo de crédito, por una cantidad equivalente al 40% del capital y reserva legal del Banco, el cual cupo podrá utilizarse únicamente de acuerdo con las reglas siguientes

a)

Se usará tan sólo para atender a las necesidades de tesorería que se deriven del ejercicio del Presupuesto ordinario, sin que pueda abrirse con base en él ningún crédito adicional o extraordinario nuevo.

b)

El Gobierno lo utilizará por medio de la expedición de libranzas o pagarés de plazo no mayor de 180 días y que tendrán un interés hasta del 4% anual.

c)

El Banco de la República podrá, según las condiciones del medio circulante y del mercado monetario, vender a las entidades bancarias y a los particulares, en el país o en el Exterior, con su endoso o sin él, los mencionados pagarés o libranzas, o bien conservarlos en su poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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