Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1361 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas de carácter fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase al Banco de la República para abrir a favor del Gobierno Nacional un nuevo cupo de crédito, por una cantidad equivalente al 40% del capital y reserva legal del Banco, el cual cupo podrá utilizarse únicamente de acuerdo con las reglas siguientes

a)

Se usará tan sólo para atender a las necesidades de tesorería que se deriven del ejercicio del Presupuesto ordinario, sin que pueda abrirse con base en él ningún crédito adicional o extraordinario nuevo.

b)

El Gobierno lo utilizará por medio de la expedición de libranzas o pagarés de plazo no mayor de 180 días y que tendrán un interés hasta del 4% anual.

c)

El Banco de la República podrá, según las condiciones del medio circulante y del mercado monetario, vender a las entidades bancarias y a los particulares, en el país o en el Exterior, con su endoso o sin él, los mencionados pagarés o libranzas, o bien conservarlos en su poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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