º. Autorízase al Banco de la República para abrir a favor del Gobierno Nacional un nuevo cupo de crédito, por una cantidad equivalente al 40% del capital y reserva legal del Banco, el cual cupo podrá utilizarse únicamente de acuerdo con las reglas siguientes
Se usará tan sólo para atender a las necesidades de tesorería que se deriven del ejercicio del Presupuesto ordinario, sin que pueda abrirse con base en él ningún crédito adicional o extraordinario nuevo.
El Gobierno lo utilizará por medio de la expedición de libranzas o pagarés de plazo no mayor de 180 días y que tendrán un interés hasta del 4% anual.
El Banco de la República podrá, según las condiciones del medio circulante y del mercado monetario, vender a las entidades bancarias y a los particulares, en el país o en el Exterior, con su endoso o sin él, los mencionados pagarés o libranzas, o bien conservarlos en su poder.