Micelio

Artículo 4

Modifíquese Y Adiciónese El Capítulo 1, Del Título 3, De La Parte 16, Del Libro 2 Del Decreto 1071 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero Y De Desarrollo Rural, El Cual Quedará Así: Título 3 Actividad Pesquera Capítulo 1 De Las Actividades Comunes Para La Pesca Y La Acuicultura Artículo 2

Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese y adiciónese el capítulo 1, del título 3, de la parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: TÍTULO 3 Actividad Pesquera CAPÍTULO 1 De las actividades comunes para la pesca y la acuicultura Artículo 2.16.3.1.1. Investigación pesquera y de la acuicultura . Entiéndase por investigación pesquera y/o de la acuicultura, según corresponda, los estudios, trabajos y experimentos que se realicen con el objeto de mejorar el conocimiento de las especies para la extracción, el procesamiento, la comercialización y el cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas, perfeccionando métodos o modificando los existentes, incluyendo mejoramiento genético. La investigación puede incluir operaciones de pesca experimental tendientes al conocimiento de nuevas especies, su dinámica poblacional, áreas de pesca, tipos de embarcación, métodos o artes de pesca, así como del sistema socio ecológico de la pesca.

Parágrafo

Los particulares, que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades competentes colombianas, adquieran paquetes tecnológicos validados por entidades competentes nacionales o internacionales de acuicultura marina y continental para su explotación comercial, podrán compartir los resultados de la implementación con la AUNAP. Articulo. 2.16.3.1.2. Finalidad de la investigación. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de la ley 13 de 1990, la investigación pesquera y de la acuicultura tiene por finalidad

1.

Contribuir a la explotación racional de los recursos pesqueros para asegurar su aprovechamiento sostenible.

2.

Obtener nuevos y mejores métodos y establecer normas técnicas para la extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros y para el desarrollo de la acuicultura.

3.

Evaluar factores económicos que inciden en las distintas fases de la actividad pesquera y de la acuicultura, con el fin de obtener mayores rendimientos a menor costo. Artículo 2.16.3.1.3. Requisitos persona natural. Para que una persona natural pueda realizar pesca de investigación, debe cumplir uno cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Tener título profesional o tecnológico o certificado académico en áreas afines a la actividad pesquera, de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con la ley 30 de 1992. 2. Pertenecer a alguna institución académica o científica nacional o extranjera que respalde su labor. 3. Ser persona de probada experiencia o reconocida capacidad en la investigación. Artículo. 2.16.3.1.4. Investigación por parte de persona jurídica. Las personas jurídicas podrán realizar investigaciones en el ámbito del Subsector Pesquero y/o del subsector de la acuicultura, cuando: 1. Se trate de una universidad o institución científica nacional. 2. Se trate de una empresa nacional cuyo objeto social comprenda la realización de una o más fases de la actividad pesquera y de la acuicultura. 3. Se trate de una universidad, una institución científica o una empresa comercial extranjera, siempre que su país de origen mantenga acuerdos con Colombia que permitan la reciprocidad.

4.

Se trate de un organismo internacional especializado y cumpla con lo dispuesto en el artículo 2.16.5.2.5.2. del presente decreto.

5.

Cuando se trate de una entidad pública o privada en cumplimiento de una medida de compensación. Artículo 2.16.3.1.5. Acciones para promover la investigación en pesca y acuicultura. La AUNAP adelantará directamente las investigaciones que considere necesario realizar para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, y el Plan Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura Sostenible -PlaNDAS Igualmente, promoverá la investigación mediante las siguientes acciones: 1. Prestando apoyo y asesoría a las personas que realicen investigaciones en pesca y acuicultura o estudios cuyo interés e importancia, a juicio de la AUNAP, sirvan como medio para alcanzar los fines establecidos en los artículos 26 de la Ley 13 de 1990 y 2.16.3.1.2 del presente decreto. 2. Propiciando la publicación de los trabajos de mayor mérito. 3. Estableciendo el Premio Nacional Anual de Investigación Pesquera 4. Contratando con otras entidades científicas, públicas o privadas la realización de aquellas investigaciones que no pudiere adelantar directamente. Artículo. 2.16.3.1.6. Coordinación . Para los efectos del artículo 27 de la Ley 13 de 1990 y con el fin de lograr la integración y la racionalización de las investigaciones para el desarrollo pesquero y de la acuicultura, la AUNAP se coordinará con las entidades del orden nacional y territorial Artículo 2.16.3.1.7 Seguimiento a los bienes y/o suministros dados en calidad de fomento. Los bienes y suministros entregados por la AUNAP en calidad de fomento para la pesca, acuicultura y actividades conexas serán objeto de seguimiento y/o requerimiento de informes hasta por un año después de su transferencia efectiva, según el mecanismo que estime esta entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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