Artículo diez y ocho. El personal que actualmente preste sus servicios en la Dirección General de Prisiones, Escuela Penitenciaria, Penitenciarías, Colonias, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles municipalizadas, Reclusiones de Mujeres y demás Establecimientos Especiales dependientes del Ministerio de Justicia, podrá ser incorporado al servicio mediante resolución ministerial, si no se modifican sus funciones, quedando con derecho a los sueldos señalados por el presente Decreto, sin requerir de nuevo nombramiento. Para posesionarse, deberá firmar el acta correspondiente a la diferencia de remuneración
Decreto 1985 de 1966 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1985 de 1966 · por el cual se reclasifican la Nomenclatura, clases, grados, escala de sueldos y se determina el personal de planta de la Dirección General de Prisiones, Escuela Penitenciaria, Penitenciarías, Colonias, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles municipalizadas (actuales Cárceles de Circuito), Reclusiones de Mujeres y Establecimientos Especiales, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.