Micelio

Artículo 63

Parágrafo

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO 63 . Restitución del valor del subsidio . En los casos en que el beneficiario del subsidio no adquiera, no construya la solución o no ejecute el mejoramiento dentro de la vigencia del mismo y ya se hubiere abonado en el sistema de Ahorro Previo para la Vivienda, el valor del subsidio, con los rendimientos generados, deberá restituirse a la entidad otorgante. Para la restitución del valor del subsidio, la entidad otorgante deberá avisar del vencimiento de la vigencia del subsidio a la entidad captadora quien reintegrará los recursos a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si ya se hubiere entregado al vendedor o se hubiere aplicado a su construcción o mejoramiento, se hará efectiva la garantía prevista en el artículo 59 del presente decreto, en cuyo caso el valor de restitución será en pesos constantes.

PARÁGRAFO. El valor constante de restitución estará determinado por el valor recibido ajustado de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumidor (IPC) entre la fecha de recibo del subsidio y la de restitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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