Artículo primero. Adiciónase el. artículo 3° del Decreto número 2126 de 3 de noviembre de 1971 en el sentido de que el Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos del Ministerio de Educación Nacional: Un (1) Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina Jurídica; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Bienestar Educativo; Un (1) Jefe de División V-128 de la División de Capacitación del Magisterio.
Artículo 3
Del Decreto Número 2126 De 3 De Noviembre De 1971 En El Sentido De Que El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos Del Ministerio De Educación Nacional: Un (1) Jefe De Oficina Vi-28 De La Oficina Jurídica; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Bienestar Educativo; Un (1) Jefe De División V-128 De La División De Capacitación Del Magisterio
Decreto 2626 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto 2126 de 3 de noviembre del mismo año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.