Los servicios móvil aeronáuticos por satélite (R) y (OR) serán coordinados por el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con las normas nacionales que se expidan; a estos servicios, le son aplicables las disposiciones contenidas en el reglamento de radiocomunicaciones de la UIT y las recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
Decreto 1029 de 1998 →Vigente
Artículo 13
Los Servicios Móvil Aeronáuticos Por Satélite (R) Y (Or) Serán Coordinados Por El Ministerio De Comunicaciones, De Conformidad Con Las Normas Nacionales Que Se Expidan; A Estos Servicios, Le Son Aplicables Las Disposiciones Contenidas En El Reglamento De Radiocomunicaciones De La Uit Y Las Recomendaciones De La Organización De La Aviación Civil Internacional (Oaci)
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.