Micelio

Artículo 3

Ley 24 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno teniendo en cuenta la entidad contratante y la materia del contrato o acuerdo, podrá omitir, en cada caso y por decisión del Consejo de Ministros, alguno o algunos de los requisitos o formalidades establecidos por la ley para los contratos administrativos tales como licitación pública, clausula penal pecuniaria, garantía de cumplimiento de las obligaciones del contratista mediante otorgamiento de caución o causales de caducidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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