El Gobierno teniendo en cuenta la entidad contratante y la materia del contrato o acuerdo, podrá omitir, en cada caso y por decisión del Consejo de Ministros, alguno o algunos de los requisitos o formalidades establecidos por la ley para los contratos administrativos tales como licitación pública, clausula penal pecuniaria, garantía de cumplimiento de las obligaciones del contratista mediante otorgamiento de caución o causales de caducidad.
Ley 24 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 24 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.