Micelio

Artículo 22

Son Funciones De Las Oficinas Seccionales De Barranquilla, Bucaramanga, Cali Y Medellín, Las Siguientes: A) Velar Porque Las Sociedades Del Respectivo Departamento Cumplan Las Leyes Relacionadas Con Ellas

Decreto 1631 de 1961 · Por el cual se aprueba la Resolución número 588, del 17 de junio del mismo año, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Oficinas Seccionales de Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Medellín, las siguientes

a)

Velar porque las sociedades del respectivo Departamento cumplan las leyes relacionadas con ellas.

b)

Practicar, por comisión del Superintendente, visitas a las sociedades.

c)

Revisar las minutas relacionadas con las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, y hacer las observaciones de orden legal que sean pertinentes.

d)

Rendir informe mensual al Superintendente de las labores desarrolladas por la Oficina.

e)

Vigilar el desarrollo de las asambleas generales de accionistas que se generen en el domicilio de la Seccional.

f)

Recibir y revisar en primer término los balances, documentos y solicitudes que por su intermedio envíen las sociedades a la Superintendencia, y anotar las observaciones que sean del caso.

g)

Conceder a las sociedades del respectivo Departamento que lo soliciten, la ampliación del término para la presentación de los balances a que están obligadas según la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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