Art. 2°: Este decreto principiará a tener su efecto desde el 1° de julio más inmediato, i para ello el Poder Ejecutivo dictará las providencias del caso.
Decreto 1851051601 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1851051601 de 1851 · Creando el Canton de Ansermas en la provincia del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.