Articulo 103 . A partir del año de 1975 la certificación de la entidad donataria deberá expedirse en la fecha en que se reciba la donación y a esa misma época se referirá el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 95 y 96 del Decreto 2053 de 1974. Por el año de 1974, el descuento por donaciones se aceptara con la certificación que la entidad donataria expida para efectos de la declaración de renta de dicho año, siempre que esta cumpla las condiciones señaladas en el numeral 1º del artículo 95 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96 del mismo Decreto. Empresas de aviación.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 103
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.