° El Instituto de Seguros Sociales, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario, en su caso, podrán integrar el litisconsorcio voluntario ante los jueces laborales, en los conflictos que se susciten entre empleadores y trabajadores con respecto al reconocimiento y pago de los aportes ordenados por las Leyes 21 de 1982, 89 de 1988, Decreto extraordinario 1650 de 1970 y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 6
El Instituto De Seguros Sociales, El Servicio Nacional De Aprendizaje, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Las Cajas De Compensación Familiar Y La Caja De Crédito Agrario, En Su Caso, Podrán Integrar El Litisconsorcio Voluntario Ante Los Jueces Laborales, En Los Conflictos Que Se Susciten Entre Empleadores Y Trabajadores Con Respecto Al Reconocimiento Y Pago De Los Aportes Ordenados Por Las Leyes 21 De 1982, 89 De 1988, Decreto Extraordinario 1650 De 1970 Y Demás Disposiciones Pertinentes
Decreto 562 de 1990 · por el cual se establecen mecanismos para asegurar el pago de los aportes para la Seguridad Social.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.