Micelio

Artículo 6

El Instituto De Seguros Sociales, El Servicio Nacional De Aprendizaje, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Las Cajas De Compensación Familiar Y La Caja De Crédito Agrario, En Su Caso, Podrán Integrar El Litisconsorcio Voluntario Ante Los Jueces Laborales, En Los Conflictos Que Se Susciten Entre Empleadores Y Trabajadores Con Respecto Al Reconocimiento Y Pago De Los Aportes Ordenados Por Las Leyes 21 De 1982, 89 De 1988, Decreto Extraordinario 1650 De 1970 Y Demás Disposiciones Pertinentes

Decreto 562 de 1990 · por el cual se establecen mecanismos para asegurar el pago de los aportes para la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto de Seguros Sociales, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario, en su caso, podrán integrar el litisconsorcio voluntario ante los jueces laborales, en los conflictos que se susciten entre empleadores y trabajadores con respecto al reconocimiento y pago de los aportes ordenados por las Leyes 21 de 1982, 89 de 1988, Decreto extraordinario 1650 de 1970 y demás disposiciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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