Micelio

Artículo 140

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Director General podrá cancelar en cualquier momento las licencias anuales expedidas de conformidad con esta sección, por cualquiera de las causas siguientes:

1. Cuando la mercancía sufriere en su trasporte pérdida o daño cuyo valor supere al de la fianza.

2. Cuando las embarcaciones licenciadas para el movimiento de mercancía por aguas no se conserven en buen estado de seguridad y navegabilidad.

3. Por infracción de lo reglamentos dictados por el Director General sobre trasporte de mercancía.

4. Por cancelación de la fianza.

5. Por deficiencia notoria en el servicio.

6. Por violación de las tarifas aprobadas por la Junta General de Aduanas Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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