El Director General podrá cancelar en cualquier momento las licencias anuales expedidas de conformidad con esta sección, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Cuando la mercancía sufriere en su trasporte pérdida o daño cuyo valor supere al de la fianza.
2. Cuando las embarcaciones licenciadas para el movimiento de mercancía por aguas no se conserven en buen estado de seguridad y navegabilidad.
3. Por infracción de lo reglamentos dictados por el Director General sobre trasporte de mercancía.
4. Por cancelación de la fianza.
5. Por deficiencia notoria en el servicio.
6. Por violación de las tarifas aprobadas por la Junta General de Aduanas Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984