Micelio

Artículo 4

Ley 122 de 1936 · por la cual se funda un establecimiento sanitario y se declaran de utilidad pública las fuentes minerales y termominerales existentes en Coconuco (Cauca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda autorizado el Gobierno Nacional para contratar con el Departamento del Cauca los estudios a que hace referencia el artículo 1°, lo mismo que la construcción del establecimiento sanitario, reconociendo a esta entidad las sumas que se inviertan para este fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1936