Micelio

Artículo 8

Decreto 2206 de 1963 · Por el cual se organiza la Junta Monetaría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con lo establecido en el artículo 5º, literal b) de la Ley 21 de 1963, la Junta Monetaria podrá

a)

Autorizar la inversión por parte del Banco de la República de las cantidades que estime conveniente en cédulas hipotecarias, bonos industriales o acciones emitidas por el Banco Central Hipotecario;

b)

Autorizar préstamos directos del Banco de la República al Banco Central Hipotecario, con garantía de cédulas hipotecarias o de bonos de crédito industrial sin el lleno de los requisitos señalados en el artículo 17 del Decreto 2096 de 1937, y

c)

Fijar un cupo de redescuento al Banco Central Hipotecario, que este deberá emplear en el descuento de obligaciones hipotecarias, prendarias o industriales y en el de créditos provenientes de la compra y venta de hipotecas de primer grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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