º . De conformidad con lo establecido en el artículo 5º, literal b) de la Ley 21 de 1963, la Junta Monetaria podrá
Autorizar la inversión por parte del Banco de la República de las cantidades que estime conveniente en cédulas hipotecarias, bonos industriales o acciones emitidas por el Banco Central Hipotecario;
Autorizar préstamos directos del Banco de la República al Banco Central Hipotecario, con garantía de cédulas hipotecarias o de bonos de crédito industrial sin el lleno de los requisitos señalados en el artículo 17 del Decreto 2096 de 1937, y
Fijar un cupo de redescuento al Banco Central Hipotecario, que este deberá emplear en el descuento de obligaciones hipotecarias, prendarias o industriales y en el de créditos provenientes de la compra y venta de hipotecas de primer grado.