Artículo único. Créanse en la Sección 2ª, Proyectos del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes cargos, cuya asignación se pagará con .los fondos apropiados para la construcción de edificios para Oficinas de Correos y Telégrafos en el país: Un Arquitecto con $ 800.00 mensuales. Dos Dibujantes, cada uno con $ 270.00, mensuales.
El personal que se nombre para desempeñar los cargos creados por el presente Decreto, se ocupará exclusivamente en proyectar y dibujar los edificios para Oficinas de Correos y telégrafos. Comuníquese y publíquese.