Micelio

Artículo 5

Ley 93 de 1888 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º. La diferencia entre el valor originario de cada pensión y el que se reconoce actualmente a cada agraciado, en virtud del prorrateo mandado practicar por la Ley 50 de 1886 , se considerará cancelada. La mitad del valor de las pensiones que se vayan extinguiendo acrecerá a las pensiones reconocidas a favor de las viudas y huérfanos de militares y próceres de la Independencia. Cada seis meses se hará por el Ministerio del Tesoro la distribución proporcional de la suma indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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